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miércoles, 8 de julio de 2009

Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley ...

Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual

La resolución (un auto denegatorio de medidas cautelares) analiza a todos los sujetos que pueden intervenir en una relación p2p (el creador de la herramienta, el intermediario que provee enlaces, que en este caso es el demandado, y el propio usuario) para concluir que ninguno de ellos infringe derecho de propiedad intelectual alguno. El primero porque se trata de una mera herramienta de transmisión de datos, el segundo porque no explota ningún derecho de propiedad intelectual y el tercero porque su actividad encuentra acomodo en el derecho de copia privada. Nada menos.

Esperemos que los medios den a la resolución la relevancia que merece. Por el momento El Mundo y Público ya la comentan.

Todo esto lo he leído, copiado y pegado aquí desde el blog de David Bravo, abogado especializado en derecho informático y propiedad intelectual.

Lo más curioso es que lo que ha dicho, ya por fin, un juez hace tan pocos días, lo estaba diciendo David Bravo hace años en varios medios de comunicación... a ver si la noticia sale en TV para que la gente sepa que las descargas P2P en este país no son delito, siempre y cuando sean sin ánimo de lucro; a pesar de que a nuestra ministra de cultura y a los que se aprovechan de la propiedad intelectual ajena no les guste y/o se empeñen en metir diciendo lo contrario.

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